Afirmare Auditores

AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES

Auditoría de cuentas anuales

La auditoría consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que esta actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

La auditoría de cuentas puede ser voluntaria u obligatoria.

¿Quiénes están obligados a auditarse?

Deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

b) Que emitan obligaciones en oferta pública.

c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.

f) Las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al cierre dos de los tres requisitos siguientes:

        • Total Activo >= 2.850.000 euros
        • Importe neto de la cifra de negocios <= 5.700.000 euros
        • Número medio de empleados >= 50

¿Cómo proceder?

La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil.

Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social y No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Verificación de Informe de sostenibilidad

Con la publicación de la Directiva 2014/95/EU, y su correspondiente transposición a la legislación española con la Ley 11/2018, muchas empresas han venido elaborando el Estado de Información No Financiera (EINF), si bien la Comisión Europea ha llevado a cabo una revisión normativa sobre este aspecto con el objetivo de alcanzar la estandarización en la divulgación de información no financiera y sobre sostenibilidad, que facilite la comparabilidad entre empresas, así como implantar un mayor grado de transparencia en dichos informes para inversores y público en general. Con la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, se exige la verificación de la información sobre sostenibilidad por el auditor de cuentas de la entidad, otro auditor diferente o por un prestador independiente de servicios de verificación debidamente acreditado. La verificación del Informe de Sostenibilidad solo podrá ser realizada por verificadores autorizados para realizar el trabajo de verificación y firma de informes de verificación de la información en materia de sostenibilidad.

Informe de Procedimientos Acordados

En el caso de precisarse una revisión, comprobación y verificación de alcance acordado expresamente con el cliente, nuestra firma realiza la misma siguiendo las normas profesionales de general aceptación en España aplicables a este tipo de encargos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma internacional de referencia que regula la actuación del auditor para este tipo de trabajos, esto es, la ISRS 4400 “Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera”, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC). Es necesario advertir que este trabajo no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas, puesto que su objeto no es el de emitir una opinión de auditoría de estados financieros, sino que este tipo de encargo expone el detalle de todas las conclusiones obtenidas como resultado de los procedimientos acordados con el cliente y aplicados durante la realización del trabajo. Este tipo de trabajos resulta de gran utilidad para la revisión limitada de información financiera concreta que pueda ser necesaria, sin implicar un exceso innecesario de dedicación por parte del equipo de trabajo y de los costes soportados por el cliente.

Algunos ejemplos de encargos de esta naturaleza son:

– La verificación de las cuentas de comunidades de propietarios
– La revisión limitada total o parcial de estados financieros finales o intermedios de empresas.
– Procedimientos sobre la declaración anual de envases de ECOEMBES

Informes y certificaciones para expedientes de subvención o ayudas

Los expedientes de subvención pública han ido revisando y actualizando sus requisitos con el paso de los años con el objetivo de ampliar y mejorar la fiscalidad y transparencia sobre la aplicación de los fondos públicos vinculados a este tipo de expedientes. Con el mismo objetivo, la normativa de aplicación en expedientes de subvención requiere una serie de informes y certificaciones emitidas por un auditor independiente para la adjudicación y liquidación de la subvención, según su naturaleza y condiciones específicas de la convocatoria concreta. A este respecto, pueden ser necesaria la emisión por parte del auditor independiente de informes y/o certificados como:
– Revisión de cuenta justificativa de gastos subvencionados conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
– Acreditación de cumplimiento de estructura, capacidad y solvencia conforme a Orden TED/898/2023.
– Informe de cumplimiento de plazos de pago a proveedores conforme a Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad y su modificación en Ley 15/2010, así como de lo previsto en Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas.

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VALORACIÓN DE EMPRESAS

Valoración de empresas

¿Por qué me interesa conocer el valor de mi empresa?

Hay varios motivos para valorar una sociedad como:

  • Cambios en el accionariado
  • Financiación bancaria
  • Reestructuración societaria
  • Expropiaciones
  • Segregación de patrimonios Una valoración de empresas incluye:
    • La valoración del activo, analizando la operativa y los procesos de generación de valor.
    • La empresa y el entorno competitivo donde desarrolla su actividad, el mercadopotencial y su cuota de participación.
    • La evolución histórica de sus estados contables.
    • Detectar y evaluar las amenazas, debilidades, fortalezas y oportunidades.
    • Proyección a futuro del negocio a 4-5 años.

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REESTRUCTURACIONES SOCIETARIAS

Reestructuraciones societarias

Es más común de lo que parece que ante en el entorno en el que nos encontramos una sociedad se vea envuelta en un proceso de reestructuración societaria. Estar alerta ante ciertos indicativos es necesario para dar una respuesta eficaz:

  • Pérdida de posicionamiento en el mercado.
  • Cambio en la tendencia de consumo de su producto.
  • Nuevos competidores.
  • Cambios tecnológicos.
  • Dificultad para obtener financiación.
  • Pérdida continuada de rentabilidad.
  • Deterioro continuado en los resultados de la compañía.

A través de este proceso focalizamos en la necesidad de cada negocio para alcanzar sus objetivos como adaptar la estructura de costes fijos, decidir externalizar servicios, reubicar las instalaciones, reorganización de plantilla, etc. Entre varias sociedades cada la posibilidad de fusión en cada una de sus modalidades.
En Afirmare estudiamos su caso y le orientamos en la forma más eficaz y eficiente ante qué tipo de reestructuración afrontar.

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DUE DILIGENCE

DUE Diligence

Se trata de un proceso integral de investigación y análisis que se lleva a cabo antes de realizar una inversión, una adquisición, una fusión o cualquier otra transacción empresarial importante. El propósito principal es evaluar y verificar la información clave sobre una empresa o activo objetivo para tomar decisiones informadas y mitigar riesgos. Consiste en una revisión exhaustiva de diversos aspectos, incluyendo:

1. Financieros: Se analizan los estados financieros, informes contables, flujos de efectivo y otros registros financieros para evaluar la salud financiera de la empresa objetivo.
2. Legal: Se revisan contratos, acuerdos legales, litigios pendientes, registros de propiedad intelectual, cumplimiento normativo y otros asuntos legales para identificar posibles riesgos legales.
3. Operativos: Se examinan las operaciones de la empresa, su cadena de suministro, su tecnología, sus recursos humanos y sus procesos para entender su funcionamiento y eficiencia.
4. Comerciales: Se investiga el mercado, la competencia, los clientes y proveedores, así como las perspectivas de crecimiento de la empresa.
5. Recursos Humanos: Se revisa la estructura organizativa, la cultura empresarial, los contratos de empleados, los beneficios y otros aspectos relacionados con el personal.
6. Medio ambiente y sostenibilidad: Se evalúa el impacto ambiental de las operaciones de la empresa y su cumplimiento de las regulaciones ambientales.
7. Tecnológicos: Se analizan los sistemas y la infraestructura tecnológica de la empresa, así como sus activos intangibles, como patentes y marcas registradas.
8. Reputación y marca: Se investiga la reputación de la empresa en el mercado y se evalúa el valor de su marca.

Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC)

Cumplimiento Ley 10/2010 y Reglamento 304/2014 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Los sujetos obligados conforme a la Ley 10/2010 al cumplimiento de las medidas pertinentes para la prevención y detección de riesgos de blanqueo de capitales deben someter dicho cumplimiento a la verificación por parte de un experto independiente, cuyas conclusiones deben quedar consignadas en el correspondiente informe en el que se detalle las medidas de control interno existentes, la eficacia operativa así como las posibles rectificaciones y mejoras del sistema implantado. Nuestra firma es entidad especializada en la prestación de los servicios anteriormente indicados y reúne las condiciones académicas y de experiencia profesional que le habilitan para el desempeño de la función encomendada en cumplimiento de los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por RD 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.

¿Por qué AFIRMARE AUDITORES?

Elegir a AFIRMARE AUDITORES SLP como firma para su encargo significa elegir la calidad, la integridad y el compromiso. Estamos aquí para ayudar a tomar decisiones informadas y a mantener la confianza de sus stakeholders y estamos comprometidos con su éxito y esperamos la oportunidad de trabajar juntos.

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